El procedimiento inspectivo de la Dirección del Trabajo puede originarse de oficio, por programa sectorial, denuncia o accidente, y desarrollarse presencialmente o con requerimientos documentales a distancia. Como guía práctica, suele incluir estas etapas.
La autoridad define las materias que revisará y prepara la visita. Una denuncia puede ser confidencial. En programas de fiscalización, el alcance puede centrarse en riesgos o sectores específicos.
En una visita de la DT, el empleador tiene derecho a exigir la acreditación del fiscalizador, ser notificado del inicio y recibir un ejemplar del formulario correspondiente. La autoridad puede ingresar a los lugares de trabajo dentro de sus facultades legales y solicitar las facilidades necesarias.
El fiscalizador observa directamente instalaciones, puestos, equipos, señalización, uso de EPP, mapas de riesgo y condiciones de trabajo. La revisión no se limita a la carpeta: busca comprobar que el control declarado existe y funciona.
Se solicita la evidencia necesaria según las materias fiscalizadas. La Dirección del Trabajo puede requerir documentación y citar a empleadores, personas trabajadoras o representantes. Si un antecedente no está disponible durante la visita, el procedimiento aplicable puede contemplar un requerimiento posterior; eso no convierte en válida evidencia creada después de los hechos.
El fiscalizador puede conversar privadamente con personas trabajadoras y representantes. Si la empresa presenta una capacitación firmada, pero las personas no conocen el riesgo ni el procedimiento, existe una inconsistencia que puede afectar la conclusión.
Cada punto aplicable puede quedar como “Cumple”, “No cumple” o “No aplica”. El resultado puede dar lugar a instrucciones, medidas correctivas y sanciones según la competencia de la autoridad y la infracción constatada. La DT publica además un tipificador infraccional cuyo capítulo 56 aborda materias del DS 44.
Importante: “No aplica” debe responder a un supuesto objetivo, como no superar el umbral de dotación para un Departamento de Prevención. No corresponde usarlo porque falta el documento, porque la actividad no fue ejecutada o porque la empresa desconoce si existe exposición.
La DT detalla los derechos y deberes durante el procedimiento inspectivo: el empleador debe permitir la visita, no obstruirla y facilitar el acceso y la documentación; también tiene derecho a conocer el curso del proceso, recibir explicación y ser notificado de las sanciones y vías de revisión.
Importante: la documentación concreta depende del alcance de la inspección, la actividad, los riesgos, la dotación, la estructura preventiva, los centros de trabajo y la participación de empresas contratistas. Por eso, los siguientes son antecedentes que la autoridad puede llegar a solicitar; no constituyen una lista universal, exhaustiva ni cerrada.
Organiza por centro de trabajo, según corresponda:
Cada registro debería permitir identificar responsable, fecha, versión, alcance y personas o centros de trabajo cubiertos. Durante la preparación, vincula cada antecedente con las preguntas del FUF que ayuda a responder.
Trabaja con el FUF publicado por la DT y registra cuándo fue descargado. Mantén un control de cambios normativos. No confíes en listas reenviadas sin origen o versiones internas antiguas.
Construye una ficha por entidad y centro: dotación, procesos, turnos, contratistas, exposición, organismo administrador, comité, delegado, encargado y Departamento. Justifica cada “No aplica” con un antecedente verificable.
Cada control necesita un responsable, un documento o registro, su ubicación, versión, fecha de vigencia y estado. Evita que todo dependa del prevencionista: gerencia, RR.HH., operaciones, mantenimiento y abastecimiento también producen evidencia.
Primero confirma que el documento existe y cumple su contenido mínimo. Después visita el lugar, entrevista a personas y observa si el control funciona. La divergencia entre “papel” y terreno es una de las brechas más relevantes.
Corrige inmediatamente condiciones que puedan afectar la vida o salud. En paralelo, prioriza brechas transversales: MIPER incompleta, programa sin responsables, ausencia de información previa, comité inactivo, vigilancia no implementada o prescripciones vencidas.
Una acción se considera cerrada cuando existe evidencia suficiente: fotografía, registro firmado, nueva versión aprobada, capacitación evaluada, factura y entrega, acta o medición, según corresponda. Conserva la trazabilidad entre hallazgo, medida, responsable, plazo y verificación de eficacia.
Selecciona muestras por centro, puesto, turno y contratista. Pide la MIPER, una capacitación, un EPP, una inspección, un acuerdo del comité y una investigación. Mide cuánto tarda el equipo en encontrar evidencia y si los datos coinciden.
Una empresa de servicios con 22 personas no tiene Comité Paritario porque no supera 25. Sin embargo, en su lugar de trabajo debe contar con Delegado de SST, elegido por asamblea cada dos años, y usar los instrumentos previstos para empresas de menor tamaño. Marcar “No aplica” en todo el bloque de participación sería incorrecto.
Preparación adecuada: acta de asamblea, identificación del delegado, evidencia de participación, autoevaluación del organismo administrador, MIPER o instrumento aplicable, programa, designación y capacitación del encargado.
La contratista tiene su MIPER y la mandante posee un procedimiento de acreditación. Aun así, no hay registro de intercambio sobre riesgos de interferencia ni coordinación de emergencias. La pregunta 29 puede quedar expuesta porque la obligación evalúa coordinación, cooperación e información mutua en el lugar compartido.
Preparación adecuada: matriz de interfaces, inducción específica, coordinación de permisos, reuniones, responsables, procedimientos de emergencia comunes y evidencia de comunicación a las cuadrillas.
Mantén un documento maestro de obligaciones con fuente, aplicabilidad, dueño, evidencia y próxima revisión. Conecta MIPER, programa, inspecciones, hallazgos, formación e indicadores; usa alertas; revisa brechas por centro; comprueba el terreno mediante muestras y entrevistas; controla versiones; resguarda datos sensibles; y cierra acciones solo después de verificar su eficacia.
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GESTIÓN PREVENTIVA · DS 44
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