El Formulario Único de Fiscalización (FUF) del DS 44 es la pauta oficial que ordena la revisión del cumplimiento de las principales obligaciones de gestión preventiva en Chile. Su versión publicada por la Dirección del Trabajo contiene 60 preguntas, agrupadas en 15 materias: desde el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y la MIPER hasta la vigilancia de la salud, la investigación de accidentes y el respaldo documental.
El FUF importa porque vuelve observable la gestión. Una empresa puede tener procedimientos, capacitaciones y matrices, pero si están desactualizados, no abarcan todos los centros y puestos, no fueron difundidos o no existe evidencia fidedigna de su ejecución, puede obtener un resultado de “No cumple”. El desafío no es completar un checklist el día anterior a la visita: es demostrar que la prevención funciona de manera continua.
Esta guía explica el FUF, la fiscalización, sus bloques de control y la evidencia necesaria. Incluye casos, errores frecuentes y un checklist descargable.
Respuesta breve: el FUF no reemplaza al Decreto Supremo N°44 ni crea obligaciones nuevas. Traduce obligaciones del reglamento en controles verificables, con las alternativas “Cumple”, “No cumple” y “No aplica”, para unificar los criterios de la Dirección del Trabajo y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
El Formulario Único de Fiscalización es una herramienta oficial de estandarización. La Subsecretaría de Previsión Social señala que fue diseñada para facilitar la fiscalización en seguridad y salud en el trabajo y unificar los criterios de evaluación y control que aplican la Dirección del Trabajo y las Seremis de Salud. El documento oficial publicado por la DT se titula “Formulario Único de Fiscalización (FUF) del DS N°44/2024 sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable”.
La pauta vincula cada pregunta con uno o más artículos del DS 44. Por eso cumple tres funciones:
El FUF no es una declaración jurada, un permiso ni un certificado de cumplimiento. Tampoco basta con marcar casillas internamente. La fiscalización puede combinar revisión documental, observación directa del lugar de trabajo, entrevistas y contraste entre los registros y lo que efectivamente ocurre en terreno.
No. Las obligaciones provienen del artículo 184 del Código del Trabajo, la Ley N°16.744, el DS 44 y otras normas aplicables, entre ellas el DS 594 del Ministerio de Salud. El FUF convierte una parte relevante de esas obligaciones en preguntas verificables y cita el fundamento reglamentario de cada una.
La pregunta 60 resume la lógica probatoria: la entidad empleadora debe registrar y respaldar de forma documental y fidedigna la información vinculada a la gestión de riesgos y mantenerla disponible para las entidades fiscalizadoras y el organismo administrador.
El DS 44 modernizó y refundió materias antes reguladas principalmente por los decretos supremos N°40 y N°54 de 1969. Fue publicado en el Diario Oficial el 27 de julio de 2024 y entró en vigencia el 1 de febrero de 2025. El nuevo reglamento fortalece una gestión sistemática, participativa, con enfoque de género y mejora continua.
La actualización impulsa un sistema conectado: la MIPER alimenta el programa; este asigna medidas, plazos y responsables; los hallazgos y siniestros producen acciones correctivas; y el ciclo se evalúa y respalda.
El FUF reduce diferencias de criterio y transparenta qué se verifica. El segundo informe oficial de implementación registró 279 fiscalizaciones nacionales entre agosto de 2025 y enero de 2026: 142 terminaron en sumario y 137 sin sumario. El reporte identifica 15 materias del formulario.
La Dirección del Trabajo informa la siguiente distribución de competencias:
| Actor | Rol principal |
|---|---|
| Dirección del Trabajo | Fiscaliza el cumplimiento laboral y preventivo a través de inspecciones comunales o regionales. |
| Seremis de Salud | Fiscalizan dentro de sus competencias sanitarias y de salud ocupacional. |
| SUSESO | Fiscaliza las obligaciones de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744. |
| Organismos administradores | Entregan asesoría y asistencia técnica a sus entidades adheridas o afiliadas; no sustituyen la responsabilidad del empleador. |
| Entidad empleadora | Es el sujeto obligado principal y debe proteger eficazmente la vida y salud de las personas trabajadoras. |
| Personas trabajadoras y sus representantes | Participan en la gestión preventiva y cumplen los deberes que les corresponden, sin transferirles la responsabilidad del empleador. |
Los organismos administradores comprenden ACHS, IST, Mutual de Seguridad, ISL y organismos de administración delegada. Su asesoría es especialmente importante para la autoevaluación, la capacitación del encargado o delegado cuando corresponda, la vigilancia y la metodología de investigación. Sin embargo, recibir asesoría no equivale a acreditar cumplimiento: la empresa debe implementar y respaldar las medidas.
El Formulario Único de Fiscalización hace visible una idea central del DS 44: la gestión preventiva debe funcionar como sistema. La empresa que prepara 60 carpetas separadas puede seguir fallando si no conecta riesgos, planificación, ejecución, participación, vigilancia, aprendizaje y mejora.
La mejor preparación comienza con la versión oficial, una evaluación honesta de aplicabilidad y una verificación doble: evidencia documental más realidad en terreno. Para empresas con múltiples centros, contratistas o alta rotación, la trazabilidad digital deja de ser solo una mejora administrativa y se convierte en una capacidad esencial de control.
FUF significa Formulario Único de Fiscalización. En el contexto del DS 44, es la pauta oficial que estandariza la revisión de obligaciones de gestión preventiva en seguridad y salud en el trabajo.
La versión oficial publicada por la Dirección del Trabajo contiene 60 preguntas distribuidas en 15 materias.
La Dirección del Trabajo y las Seremis de Salud fiscalizan dentro de sus respectivas competencias. SUSESO fiscaliza las obligaciones de los organismos administradores de la Ley N°16.744.
El DS 44 establece obligaciones para las entidades empleadoras comprendidas en su ámbito, pero no todas las preguntas del FUF aplican de la misma forma. La dotación, la exposición, la existencia de contratistas y otras condiciones determinan aplicabilidad.
Significa que el supuesto normativo del control no corresponde a la empresa o lugar evaluado. Debe existir una justificación objetiva. La falta de documento o de implementación corresponde normalmente a una brecha, no a “No aplica”.
No. El formulario es una herramienta de fiscalización y orientación. El texto del DS 44 y las demás normas aplicables siguen siendo la fuente de las obligaciones.
No existe un único documento suficiente. La MIPER es central porque alimenta el programa preventivo, pero debe conectarse con información, capacitación, controles, participación, vigilancia, investigación y registros.
Debe revisarse al menos anualmente y también cuando cambien las condiciones de trabajo, ocurra un accidente, se diagnostique una enfermedad profesional o exista una situación de riesgo grave e inminente, según el control 6 del FUF y el DS 44.
El FUF verifica una duración de al menos ocho horas para la capacitación preventiva general del artículo 16. Su periodicidad debe estar definida en el programa y no exceder dos años. La capacitación específica de EPP tiene una duración mínima de una hora.
Entre otras obligaciones aplicables, deben constituir Comité Paritario en empresa, faena, sucursal o agencia donde trabajen más de 25 personas y demostrar su funcionamiento efectivo.
Debe contar con Departamento de Prevención de Riesgos dirigido por un experto inscrito en los registros de la Seremi de Salud y cumplir las exigencias de recursos, funciones, categoría y dedicación.
Sí, de acuerdo con el criterio de la Dirección del Trabajo sobre documentación electrónica, siempre que el sistema y los documentos satisfagan los requisitos aplicables de integridad, acceso, trazabilidad y firma. La evidencia digital debe seguir siendo completa, oportuna y fidedigna.
Deben demostrar coordinación, cooperación e información mutua en el lugar compartido, incluyendo riesgos de interferencia, procedimientos, emergencias, responsables y seguimiento de medidas.
El FUF revisa 60 controles, pero lo que evalúa de fondo es si tu gestión preventiva funciona conectada. Ahí es donde entra Tazki: en vez de mantener 60 carpetas separadas, cada proceso queda registrado donde ocurre y enlazado con el resto.
La MIPER por centro de trabajo alimenta el programa de gestión con responsables y plazos. Las capacitaciones, charlas y entregas de EPP quedan firmadas por cada trabajador. Las inspecciones y hallazgos se cierran con evidencia, fecha y responsable. Las investigaciones de accidentes derivan en acciones correctivas con seguimiento. Es el mismo ciclo que el formulario busca verificar.
Eso cambia cómo llegas a una fiscalización. La evidencia no se reconstruye la semana previa, se genera mientras tu equipo trabaja, y queda disponible con la trazabilidad que exige el control 60 del FUF. Y como el sistema muestra vencimientos y pendientes, las brechas aparecen en tu autoevaluación y no en el acta del fiscalizador.
Si operas con varios centros de trabajo, contratistas o alta rotación, esa trazabilidad deja de ser una mejora administrativa. Es la única forma realista de sostener el control.
Si quieres ver cómo se aplica a tu operación, agenda una demo.