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Comité Paritario o Delegado SST: qué te exige el DS 44 según tu dotación

Cuándo corresponde Comité Paritario, Delegado de SST, encargado o Departamento de Prevención según el número de trabajadores, y qué evidencia exige el DS 44.

Comité Paritario o Delegado SST según el DS 44

 

Una de las dudas más repetidas del DS 44 es qué estructura preventiva corresponde a cada empresa: ¿Comité Paritario o Delegado de SST?, ¿encargado capacitado o Departamento de Prevención? La respuesta depende de la dotación por lugar de trabajo, y marcar mal esta casilla tiene costo directo en una fiscalización: el bloque de participación del FUF se responde completo con esta definición.

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La regla general, en una tabla

Dotación del lugar de trabajo Instancia de participación Gestión preventiva
Menos de 10 personas No hay obligación de Comité ni de Delegado Elementos mínimos del artículo 64 y encargado capacitado del artículo 65
10 a 25 personas Delegado de SST, si en esa faena no funciona un Comité Paritario Elementos mínimos del artículo 64 y encargado capacitado del artículo 65
Más de 25 personas Comité Paritario de Higiene y Seguridad Encargado capacitado del artículo 65, exigible hasta las 100 personas
Más de 100 personas Comité Paritario Departamento de Prevención de Riesgos dirigido por un experto

Tres precisiones que evitan los errores clásicos. La cuenta es por lugar de trabajo, faena, sucursal o agencia, no por razón social: una empresa de 200 personas repartidas en sedes chicas puede necesitar delegados en varias y comité solo donde se superan las 25. El Delegado corresponde entre 10 y 25 personas, así que bajo 10 el reglamento no obliga a ninguna de las dos instancias. Y el encargado capacitado del artículo 65 no es una figura de las empresas chicas solamente: la obligación de pedirle al organismo administrador esa capacitación alcanza a todas las entidades de hasta cien personas trabajadoras.

El desglose completo por dotación lo tienes en Obligaciones del DS 44 según el número de trabajadores.

El Delegado de SST: entre 10 y 25 personas

El artículo 66 del DS 44 lo dice con precisión: en todo lugar de trabajo o faena donde laboren entre 10 y hasta 25 personas trabajadoras, y siempre que en esa faena no funcione un Comité Paritario, se debe elegir un representante que cumpla el rol de Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Su función es participar en la implementación del sistema de gestión simplificado del artículo 64 y en las demás intervenciones del reglamento, y la empresa debe darle las mismas facilidades que el artículo 37 contempla para el Comité Paritario. El mandato dura hasta dos años contados desde la elección, que se hace en asamblea de las personas trabajadoras del lugar, dejando acta. La entidad empleadora debe promover esa elección y dar las facilidades para que ocurra.

La evidencia que debe existir: el acta de la asamblea, la identificación del delegado y los registros de su participación. Un detalle útil: el acta debe dejar constancia de si la elección se hizo de forma presencial o por medios electrónicos idóneos, porque el reglamento admite las dos vías.

El Comité Paritario: existir no basta, tiene que funcionar

Sobre 25 personas por empresa, faena, sucursal o agencia, el Comité Paritario es obligatorio. Se compone de tres representantes de la entidad empleadora y tres de las personas trabajadoras, y por cada titular se designa además un suplente. Lo que se fiscaliza no es solo su constitución sino su funcionamiento real:

  • Registro en la Dirección del Trabajo: el acta de constitución debe registrarse en el sitio web institucional de la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la elección de los representantes de las personas trabajadoras. Es de las obligaciones más concretas del reglamento y de las más fáciles de verificar.
  • Reuniones mensuales: el comité se reúne en forma ordinaria una vez al mes, y puede hacerlo de forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de cada parte.
  • Actas al día: de constitución, de elección y de cada reunión.
  • Coordinación con el Departamento de Prevención donde exista. Si lo hay, el experto que lo dirige integra el comité por derecho propio, sin derecho a voto.
  • Capacitación de sus miembros y seguimiento de los acuerdos.

Un comité "de papel" que existe en el organigrama pero no se reúne es de los hallazgos más frecuentes en fiscalización, y de los más fáciles de detectar: basta pedir las últimas tres actas y el registro en la Dirección del Trabajo.

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Errores frecuentes

  • Contar la dotación por empresa y no por lugar de trabajo. Es el error de base que arrastra todo lo demás.
  • Nombrar un delegado donde no corresponde. Bajo 10 personas el reglamento no lo exige. Inventar la figura no suma puntos y confunde la evidencia.
  • Tener comité donde corresponde delegado, o al revés, y no poder acreditar la elección de ninguno.
  • Delegado designado a dedo. La elección es de los trabajadores, en asamblea, con acta. Sin acta, para la fiscalización no hubo elección.
  • No registrar el acta de constitución del comité en la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días hábiles. Es un incumplimiento con fecha, y la fecha queda escrita.
  • Comité sin actas al día. La constitución de hace tres años no acredita funcionamiento hoy.
  • No conectar al comité o delegado con el resto del sistema: deben conocer la MIPER —el reglamento obliga a informársela— y participar del programa preventivo y de las investigaciones de accidentes.

Preguntas frecuentes

¿Una empresa con 30 trabajadores en 3 sucursales de 10 necesita comité?

Con 10 personas por lugar de trabajo, lo que corresponde en cada sede es Delegado de SST, porque el rango del artículo 66 va de 10 a 25. El comité aplica donde un mismo lugar de trabajo supera las 25 personas.

¿Y si tengo menos de 10 personas en la faena?

El DS 44 no exige ahí ni Comité Paritario ni Delegado. Lo que sí sigue siendo exigible es la gestión preventiva: matriz de riesgos, programa de trabajo preventivo, información de riesgos y capacitación, con los elementos mínimos que el artículo 64 define para las entidades de hasta 25 personas.

¿El delegado necesita capacitación?

Necesita las condiciones para ejercer su rol, y la capacitación en prevención es parte de la buena implementación. Sus registros de formación entran en el mismo paquete de evidencia. Distinto es el encargado del artículo 65: ahí la norma sí obliga al representante legal a pedirle al organismo administrador que lo capacite, a él o a quien designe, en empresas de hasta cien personas.

¿Qué pasa con los contratistas en mi faena?

Cada empleador responde por su propia estructura, pero cuando en un mismo lugar de trabajo prestan servicios dos o más entidades empleadoras, todas tienen el deber de coordinar y cooperar para la aplicación de las medidas de seguridad. El control documental de esas empresas se ordena con un sistema de gestión de contratistas.

¿Esto se revisa en el FUF?

Sí, el bloque de participación completo: instancia correcta según dotación, elección o constitución acreditada y funcionamiento con evidencia. Revisa las temáticas del FUF explicadas, o descarga el checklist en Excel para chequear tu evidencia punto por punto.

Para cerrar

Definir bien la instancia es un cálculo de cinco minutos; sostener la evidencia de que funciona es el trabajo del año. Actas, elecciones, registro en la Dirección del Trabajo, acuerdos, seguimiento: todo eso es papel que se pierde o plataforma que lo guarda. Con Tazki, los registros de participación quedan centralizados junto al resto de la gestión preventiva, listos para la fiscalización.

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Los umbrales y obligaciones de este artículo están tomados del texto del DS 44 publicado en el Diario Oficial el 27 de julio de 2024 y vigente desde el 1 de febrero de 2025: artículo 23 (exigibilidad del Comité Paritario), 25 (composición), 36 (registro en la Dirección del Trabajo), 39 (reuniones), 50 (Departamento de Prevención), 64 (elementos mínimos hasta 25 personas), 65 (encargado capacitado hasta 100 personas) y 66 (Delegado de SST).

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