Skip to content

Programa de trabajo preventivo del DS 44: cómo armarlo en 30 días

Qué exige el artículo 8 del DS 44 sobre el programa de trabajo preventivo: sus contenidos obligatorios, el plazo de 30 días corridos, la aprobación del representante legal y la difusión previa.

Programa de trabajo preventivo del DS 44

El programa de trabajo preventivo es el documento donde la gestión de riesgos deja de ser diagnóstico y se convierte en acciones con responsable, plazo y evidencia. El artículo 8 del DS 44 lo exige y le pone un reloj: debe elaborarse o modificarse dentro de los 30 días corridos contados desde la confección o actualización de la matriz de riesgos.

Descarga gratuita

Checklist del DS 44 en Excel: 80 puntos con su artículo de respaldo

Ocho de esos puntos revisan el programa preventivo uno por uno: el plazo de los 30 días, la aprobación fechada, la difusión previa, el ejemplar al Comité y la evaluación anual de eficacia. Con resumen de cumplimiento automático y plan de cierre.

Descargar el checklist en Excel

¿Qué es el programa de trabajo preventivo?

Es el plan que ordena las medidas de prevención y corrección que salen de la MIPER: qué se va a hacer, quién es el responsable, en qué plazo y cómo se va a verificar que se cumplió. La matriz identifica y evalúa; el programa ejecuta.

Un programa útil se puede leer en una fiscalización y responder tres preguntas sin ayuda: qué comprometió la empresa, cuánto lleva avanzado y qué evidencia respalda cada cierre.

Qué exige el artículo 8 del DS 44

El artículo 8 se titula «Características y elementos del programa» y es breve, pero pide bastante más de lo que suele aparecer en los programas que se ven en terreno. Esto es lo que exige, en orden:

  • Origen en la matriz y plazo de 30 días corridos. El programa se elabora o se modifica a partir de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, dentro de los 30 días corridos contados desde su confección o actualización. Matriz y programa son un mismo ciclo, y las fechas de los dos documentos tienen que calzar.
  • Contenido mínimo: las medidas preventivas y correctivas a implementar, los plazos de implementación y los responsables de su ejecución.
  • Alcohol, drogas y vida saludable. El programa además debe incluir actividades de promoción para prevenir los factores de riesgo asociados al consumo de alcohol y drogas en los lugares de trabajo, y para difundir un estilo de vida y una alimentación saludables. No está condicionado al rubro ni al tamaño de la empresa.
  • Conducción de vehículos motorizados. Cuando corresponda, el programa debe contemplar las actividades para prevenir los riesgos asociados a la conducción de vehículos motorizados, conforme a la normativa legal y técnica vigente en la materia.
  • Por escrito y aprobado por el representante legal. El programa debe constar por escrito y ser aprobado por el representante legal de la entidad empleadora, indicando la fecha de esa aprobación y la de sus modificaciones cuando corresponda.
  • Difusión previa a la implementación. Antes de implementarlo hay que difundirlo, mediante avisos o informaciones fácilmente visibles en los lugares de trabajo, o a través de los correos electrónicos de las personas trabajadoras que estén disponibles conforme a la ley. Y en todo caso hay que remitir un ejemplar al Comité Paritario.
  • Control y vigilancia del cumplimiento. La entidad empleadora debe disponer de acciones para controlar y vigilar que las medidas adoptadas se cumplan, con la periodicidad y en los casos que el propio programa defina. Estas acciones pueden ejecutarse mediante inspecciones a los lugares de trabajo o en forma no presencial, a través de medios electrónicos idóneos, observando en ambos casos el artículo 5 inciso primero del Código del Trabajo.

La evaluación anual: el artículo 14, que casi nadie cita

Hay una segunda obligación que no está en el artículo 8 y que por eso se pasa por alto. El artículo 14 del DS 44 establece que será obligación de la entidad empleadora realizar, al menos anualmente, una evaluación del cumplimiento del programa de trabajo preventivo. Y precisa qué hay que mirar: la eficacia de las acciones programadas, disponiendo las medidas de mejora continua que se requieran.

Conviene no confundir las dos cosas, porque tienen plazos distintos:

  • Actualizar el programa es lo del artículo 8: ocurre dentro de los 30 días corridos siguientes a cada confección o actualización de la matriz.
  • Evaluar el programa es lo del artículo 14: ocurre al menos una vez al año, y no basta con contar cuántas actividades se cerraron. Hay que pronunciarse sobre si sirvieron.

Esa distinción es la que suele fallar. Un informe que dice "cumplimos el 87% del programa" responde al primer punto pero no al segundo: la norma pide evaluar eficacia, es decir, si los riesgos que motivaron cada medida efectivamente bajaron.

Las obligaciones anteriores están tomadas del texto de los artículos 8 y 14 del DS 44, publicado en el Diario Oficial el 27 de julio de 2024 y vigente desde el 1 de febrero de 2025.

Cómo armarlo en 30 días, paso a paso

Semana 1: prioriza desde la matriz

Toma los riesgos de mayor magnitud de la MIPER y conviértelos en la primera capa del programa. Si la matriz está bien hecha, esta parte es traducción, no creación.

Semana 2: define medidas con dueño

Para cada riesgo priorizado: la medida preventiva o correctiva concreta, el responsable con nombre, el plazo y el indicador de cierre. Escribir "capacitar al personal" no basta; "capacitación de trabajo en altura para las 12 personas del área B, responsable Juan Pérez, cierre 30 de septiembre, evidencia: registro firmado y evaluación" sí.

Semana 3: incorpora lo que la norma pide aparte

Hay contenidos que no salen de la matriz y que el artículo 8 exige igual: las actividades de alcohol y drogas y de vida y alimentación saludables, y —cuando corresponda— las de conducción de vehículos motorizados. Junto a ellas van las actividades permanentes del año: inspecciones planificadas, charlas, inducciones, simulacros de emergencia, entrega y reposición de EPP y las capacitaciones.

Semana 4: aprueba, difunde y define cómo vas a controlar y evaluar

Cierra con las formalidades que pide la norma: dejarlo por escrito, hacerlo aprobar por el representante legal con la fecha indicada, difundirlo antes de implementarlo por avisos visibles o correo electrónico y remitir un ejemplar al Comité Paritario, dejar establecidas las acciones de control y vigilancia —con qué periodicidad se revisa el cumplimiento y si esa revisión será presencial o por medios electrónicos— y agendar desde ya la evaluación anual de eficacia del artículo 14.

E-book gratis: DS 44, un año y medio después

Errores frecuentes

  • Dejar fuera alcohol, drogas y vida saludable. Es el contenido obligatorio que más se olvida, justamente porque no sale de la matriz: lo pide el artículo 8 de forma directa.
  • Confundir avance con eficacia. Reportar el porcentaje de actividades cerradas no cumple el artículo 14, que pide evaluar si las acciones programadas sirvieron.
  • Aprobarlo sin dejar la fecha. La norma pide que la aprobación del representante legal indique la fecha, y lo mismo para cada modificación posterior.
  • Difundirlo después de empezar a implementarlo. La difusión tiene que ser previa, y el ejemplar al Comité Paritario no es opcional.
  • No definir cómo se va a controlar el cumplimiento. El programa tiene que decir con qué periodicidad y en qué casos se verifican las medidas. Sin eso queda como una lista de buenas intenciones.
  • Copiar el programa del año pasado sin mirar la matriz vigente. Si la MIPER cambió y el programa no, el ciclo está roto y se nota en la fiscalización.
  • Medidas sin responsable individual. "El área de prevención" no es un responsable; una persona con nombre sí.
  • Cerrar actividades sin evidencia. Un check en una planilla no acredita nada. El cierre necesita registro: firma, fotografía, acta o certificado.
  • Perder el plazo de los 30 días tras actualizar la matriz por un accidente o un cambio de proceso. Es de los descalces más fáciles de detectar para un fiscalizador: basta comparar las fechas de ambos documentos.

Preguntas frecuentes

¿El programa es obligatorio para todas las empresas?

La obligación de gestionar los riesgos con matriz y programa alcanza a las entidades empleadoras bajo el DS 44. Los instrumentos concretos varían según la dotación: revisa qué exige el DS 44 según el número de trabajadores.

¿Cada cuánto se actualiza?

El artículo 8 no le pone al programa un plazo propio de actualización: lo amarra a la matriz. Cada vez que la MIPER se confecciona o se actualiza, el programa debe elaborarse o modificarse dentro de los 30 días corridos siguientes. Y como el artículo 7 obliga a revisar la matriz al menos una vez al año —y además cada vez que cambien las condiciones de trabajo que puedan significar un riesgo adicional, ocurra un accidente del trabajo, se diagnostique una enfermedad profesional o se genere una situación de riesgo grave e inminente—, en la práctica el programa se actualiza al menos una vez al año por arrastre de la matriz.

¿Y la evaluación anual es lo mismo que la actualización?

No. Son dos obligaciones distintas, en artículos distintos. La actualización viene del artículo 8 y sigue el ritmo de la matriz. La evaluación del cumplimiento y de la eficacia es del artículo 14 y debe hacerse al menos anualmente, disponiendo las medidas de mejora continua que se requieran. Se pueden hacer juntas, pero hay que poder mostrar las dos.

¿Las actividades de alcohol y drogas van sí o sí?

Sí. El artículo 8 las exige de forma expresa y sin condicionarlas al rubro ni al tamaño de la empresa, junto con la difusión de un estilo de vida y alimentación saludables. Lo que sí queda condicionado a "cuando corresponda" es la prevención de los riesgos de conducción de vehículos motorizados.

¿Me lo pueden pedir en una fiscalización?

Sí, es de los primeros documentos que se revisan junto con la MIPER. Mira qué documentos te pueden pedir en una fiscalización del DS 44, o descarga el checklist en Excel para revisar punto por punto qué te falta antes de la visita.

¿Qué diferencia hay con la MIPER?

La MIPER identifica los peligros y evalúa los riesgos; el programa organiza las acciones para controlarlos. Son dos piezas del mismo ciclo, con fechas que deben calzar.

Del papel al seguimiento real

Un programa en Excel se desactualiza en silencio: nadie ve los atrasos hasta que llega la evaluación anual o el fiscalizador. Y el propio artículo 8 abre la puerta a resolverlo por otro camino, porque permite que el control y la vigilancia del cumplimiento se hagan en forma no presencial, a través de medios electrónicos idóneos.

Con Tazki el programa vive conectado a la matriz: cada medida tiene responsable, plazo y estado, las alertas avisan antes del vencimiento, el control de cumplimiento queda registrado y la evidencia de cierre se encuentra en minutos. Cuando llega la evaluación anual del artículo 14, el historial ya está armado.

Agendar demo: 30 minutos, revisamos tu programa actual y cómo quedaría con seguimiento automático.

Newsletter de Tazki

Prevención al día, sin salir a buscarla

Cambios normativos, plantillas y lo que están revisando hoy en las fiscalizaciones. Te llega al correo y lo lees en dos minutos.

Suscribirme al newsletter

30 MINUTOS · ENFOCADOS EN TU CASO

Agenda una demo para conocer nuestra plataforma.

Te configuramos un usuario real para que pruebes Tazki con tu propia operación. Sin compromiso, sin presentación corporativa.