Mapa de riesgos según el DS 44: qué es y cómo hacerlo
Qué exigen los artículos 62 y 63 del DS 44 sobre el mapa de riesgos: sus dos contenidos mínimos, cuándo actualizarlo, quién participa y la guía oficial que fija la metodología.
El mapa de riesgos es la representación gráfica del lugar de trabajo con los peligros ubicados donde realmente están. Con el DS 44 dejó de ser una buena práctica opcional: el artículo 62 dice que las entidades empleadoras deberán mantener mapas de riesgos en sus dependencias, y desde marzo de 2025 su metodología está fijada por una guía oficial.
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Plantilla de mapa de riesgos en Excel, con la simbología oficial
Los 46 símbolos del Anexo 1 de la guía, el color del círculo asignado automáticamente según la escala que corresponde a cada familia de riesgo, y el aviso de cuáles exigen leyenda. Resuelve el paso previo al dibujo: qué riesgo va en qué zona y de qué color.
Descargar la plantilla en Excel¿Es obligatorio? Sí, y sin condiciones de tamaño
Es la duda que más aparece, muchas veces redactada como pregunta de verdadero o falso. La respuesta es sí. El artículo 62 del DS 44 lo plantea como un deber directo: las entidades empleadoras deberán mantener en sus dependencias mapas de riesgos que permitan localizar y visualizar los principales riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras. No lo condiciona al rubro ni a la dotación.
Qué debe contener, según el artículo 62
El reglamento pide dos elementos mínimos, y son solo dos:
- Un dibujo o esquema del lugar de trabajo.
- Los principales riesgos indicados a través de símbolos, conforme hayan sido determinados en la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos.
A eso se suman dos reglas de operación. La actualización debe efectuarse cada vez que cambie la matriz. Y los mapas deben estar disponibles para las personas trabajadoras en sitios visibles de cada lugar de trabajo: la visibilidad no es una recomendación de buenas prácticas, está en el texto.
La metodología ya tiene guía oficial
El artículo 62 remite la metodología de elaboración a una guía que dicte el Ministerio del Trabajo y Previsión Social mediante resolución. Esa guía ya existe. Fue dictada por la Resolución Exenta N° 129 de la Subsecretaría de Previsión Social, del 29 de enero de 2025, publicada en el Diario Oficial el 18 de febrero de 2025 y vigente desde el 1 de marzo de 2025: la "Guía para la elaboración de Mapas de Riesgos Laborales al interior de las entidades empleadoras".
Ese es el punto que más se pasa por alto. Los mapas confeccionados entre el 1 de febrero y el 1 de marzo de 2025 conforme al Párrafo 6 del reglamento siguen siendo válidos, pero sus actualizaciones deben seguir la metodología de la guía. Si tu mapa es del año pasado y no se ha vuelto a tocar, la próxima actualización es la que tiene que alinearse.
El detalle de los colores que la guía no resuelve en una sola tabla
La guía no usa una escala única de colores para todos los riesgos: usa cuatro escalas distintas, según la familia del riesgo, y no coinciden entre sí. El caso que más confunde es el del nivel intermedio. Un riesgo músculo-esquelético en nivel medio se marca amarillo; un riesgo psicosocial en ese mismo nivel medio se marca anaranjado. Elegir el color por intuición, o aplicar una sola escala a todo el mapa, produce un mapa que contradice la guía sin que nadie lo note.
Por eso conviene resolver primero la tabla —qué riesgo, qué familia, qué nivel, qué color— y recién después dibujar. Esa es exactamente la función de la plantilla que puedes descargar: asigna el color solo y avisa cuando el nivel elegido no corresponde a la escala de esa familia.
Quién lo elabora y con qué apoyo
El artículo 63 lo resuelve. Los mapas pueden elaborarse con la asistencia técnica del Departamento de Prevención de Riesgos u otra entidad especializada, y con la participación del Comité Paritario. Si la empresa no tiene Departamento de Prevención, el empleador puede pedir asistencia técnica a su organismo administrador de la ley 16.744.
Y si no hay Comité Paritario, la norma no deja el espacio vacío: el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo debe participar junto a la entidad empleadora en el proceso de confección. Qué instancia te corresponde depende de la dotación de cada lugar de trabajo: lo tienes en Comité Paritario o Delegado SST según tu dotación.
En qué se diferencia de la MIPER
La diferencia es de formato y de audiencia. La matriz es el instrumento técnico que identifica los peligros y evalúa los riesgos; el mapa es la traducción visual para quien trabaja en terreno. El propio artículo 62 los amarra: los símbolos del mapa marcan los riesgos conforme sean determinados en la matriz. Por eso deben ser coherentes, y por eso el mapa se actualiza cada vez que la matriz cambia. Un riesgo que está en la matriz y no aparece en el mapa de su zona es una inconsistencia observable.
Cómo hacerlo paso a paso
1. Parte del plano real
Usa un dibujo o esquema simple del lugar de trabajo: áreas, accesos, vías de circulación. No necesita ser un plano de arquitecto; necesita que la gente reconozca su lugar de trabajo al mirarlo.
2. Traspasa los peligros de la matriz
Toma los peligros identificados en la MIPER y ubícalos en la zona donde existen. Si la matriz está al día, el mapa es una traducción; si no lo está, primero actualiza la matriz.
3. Marca los riesgos con símbolos
El reglamento pide expresamente simbología. Usa pictogramas reconocibles y colores consistentes, y sigue el criterio de la guía oficial vigente desde marzo de 2025.
4. Publícalo donde se trabaja
El mapa debe estar disponible en sitios visibles de cada lugar de trabajo: el acceso del área, el comedor, la entrada de la faena. Un mapa guardado en una carpeta no cumple el artículo 62.
5. Actualízalo cuando cambie la matriz
Nuevas máquinas, redistribución de áreas, obras, sustancias nuevas: cada cambio de la matriz obliga a actualizar el mapa. Registra la fecha de la versión en el propio mapa.
Errores frecuentes
- Creer que la metodología todavía no está definida. La guía se dictó por Resolución Exenta N° 129 y rige desde el 1 de marzo de 2025. Las actualizaciones deben seguirla.
- Aplicar una sola escala de colores a todo el mapa. La guía usa cuatro escalas según la familia del riesgo, y el nivel medio no siempre es del mismo color.
- Mapa genérico bajado de internet que no corresponde a la instalación real. Se detecta en la primera visita a terreno.
- Incoherencia con la MIPER: riesgos en la matriz que no aparecen en el mapa, o al revés. Es el vínculo que el propio artículo 62 establece.
- Sin fecha ni versión: imposible demostrar que se actualizó cuando cambió la matriz.
- Solo en la oficina de prevención: el reglamento exige que esté disponible en sitios visibles de cada lugar de trabajo.
- Hacerlo sin el Comité Paritario o sin el Delegado. El artículo 63 los incorpora al proceso de confección; no es opcional.
- Olvidar a los contratistas: el personal externo que ingresa también debe conocer los riesgos del área; el mapa es parte de esa información de ingreso, junto con el IRL.
Preguntas frecuentes
¿El mapa de riesgos debe implementarse en todas las entidades empleadoras?
Sí. El artículo 62 lo establece como un deber de las entidades empleadoras, sin distinguir por tamaño ni por rubro.
¿Qué pasa si mi mapa es anterior a marzo de 2025?
Los mapas elaborados entre el 1 de febrero y el 1 de marzo de 2025 conforme al Párrafo 6 del reglamento se consideran válidos, pero sus actualizaciones deben ajustarse a la metodología de la guía dictada por la Resolución Exenta N° 129.
¿Existe un formato o plantilla oficial de mapa de riesgos?
La guía de la Resolución Exenta N° 129 no entrega un archivo descargable: define la metodología, la simbología del Anexo 1 y las escalas de color, y deja el soporte a criterio de cada empresa. Puedes descargar una plantilla en Excel construida sobre esa guía, con los 46 símbolos y el color asignado automáticamente.
¿Quién lo elabora?
Puede elaborarse con asistencia técnica del Departamento de Prevención de Riesgos u otra entidad especializada, con participación del Comité Paritario. Si no hay Departamento, se puede pedir asistencia al organismo administrador; y si no hay Comité Paritario, participa el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Un mapa por empresa o por lugar de trabajo?
Por lugar de trabajo. El artículo 62 habla de mantenerlos en las dependencias y de tenerlos disponibles en sitios visibles de cada lugar de trabajo, así que una empresa con tres sucursales necesita tres mapas.
¿Cada cuánto se actualiza?
Cada vez que cambie la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos. Como el artículo 7 obliga a revisar esa matriz al menos una vez al año —y además ante cambios en las condiciones de trabajo, accidentes, enfermedades profesionales o situaciones de riesgo grave e inminente—, el mapa termina siguiendo ese mismo ritmo.
Para cerrar
El mapa de riesgos es de los instrumentos más baratos de hacer bien y de los más visibles cuando está mal. Si tu MIPER está viva y digitalizada, el mapa se mantiene casi solo: cada actualización de la matriz te dice exactamente qué zona del plano revisar. Con Tazki, la matriz por lugar de trabajo te da esa base siempre vigente.
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Las exigencias de este artículo están tomadas del texto del DS 44 publicado en el Diario Oficial el 27 de julio de 2024 y vigente desde el 1 de febrero de 2025 (artículos 62 y 63, y artículo tercero transitorio), y de la Resolución Exenta N° 129 de 2025 de la Subsecretaría de Previsión Social, publicada el 18 de febrero de 2025.
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